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lunes, 14 de marzo de 2011

Seguros de Vida

Este tipo de seguros se han convertido en una práctica habitual por todo tipo de personas, dado que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.
Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente. Un contrato de seguro de vida son los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
La característica principal de este contrato es indemnizatoria, dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos casos.
Este tipo de seguros puede realizarse de 2 maneras: a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo. A título colectivo, el ejemplo mas común es el seguro colectivo de vida de una unidad de bomberos.

Estructura contractual

El contrato de seguro de vida contiene los mismos elementos que cualquier otro contrato de seguros. Consta de las siguentes partes:
  • Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
  • Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  • Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  • Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Otro detalle importante respecto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro. Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida.
No obstante, se ha articulado un registro de los beneficiarios de los seguros de vida, ya que se daban casos en los que exístia un desconocimiento de las pólizas suscritas por asegurados y tomadores, dándose el caso de fallecimientos que han dejado pólizas sin reclamar.
Condiciones de resolución

Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.
Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.
El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma, y el porcentaje de riesgo que tenga el asegurado de sufrir enfermedades, accidentes laborales, etc. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
Seguros de capitalización. Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.

Deseo haber resuelto las posibles dudas que se les hubieran planteado sobre un tema tan cotidiano, pero en el que a veces los consumidores sufrimos cierta desinformación.

Aquí les adjuntos varios artículos periodísticos donde se tratan temas relacionados con los seguros de vida.
http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-economia-finanzas-banca-canaliza-73-negocio-seguros-vida-estudio-dbk-20110303094248.html
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-suspendidas-prestaciones-1500-prejubilados-andaluces-liquidacion-aseguradora-belga-20110314180722.html

domingo, 20 de febrero de 2011

Basilea III, la nueva situación de las entidades de crédito.

Gobernadores y reguladores de los bancos centrales firmaron en Septiembre de 2010, un acuerdo para reforzar la solvencia y liquidez de las entidades de crédito.
Basilea III es la útlima entrega de una saga de reformas financieras que busca conseguir, con una nueva normativa, que las entidades financieras asuman los efectos de la crisis sin recurrir a los Bancos centrales, y sin tener que ser salvadas con el dinero del contribuyente.
Los requisitos acordados en la cumbre, tienen que cumplirlos los bancos a partir de 2019. Se han endurecido los criterios actuales, ya que actualmente se exige el 2% en las reservas de los créditos concedidos o las inversiones realizadas, y con la entrada en vigor del mencionado acuerdo el porcentaje será del 7%.
Aunque la fecha parece lejana, lo estricto que está actualmente el mercado de capitales, está haciendo que las entidades de crédito estén esforzándose para cumplir los objetivos de la nueva normativa.
Esta normativa fue aprobada por el grupo del G20, que fueron quiénes pidieron el paquete de medidas para reforzar el mercado de capitales.
Las medidas más importantes que se acordaron son las siguientes:

Capital estructural (Tier 1):
Se refiere a las reservas básicas de capital de un banco, calculadas sobre el riesgo de los activos que tiene en sus libros.
Basilea III: El ratio de capital total estructural Tier 1 se fija en 6%, con un capital central Tier 1 de 4.5 %.
La implementación de las reglas de nuevo capital estructural comenzará en enero del 2013. Las normas estarán plenamente en vigencia en enero del 2015.
Actual: A los bancos se les exige tener un ratio de capital estructural de 4% y sólo la mitad, o 2%, corresponde a capital estructural "esencial" o capital de calidad en forma de ganancias retenidas o acciones.
  • Colchón de conservación:
    Basilea III: Introduce un colchón de conservación de capital de 2.5%.
Cualquier banco que no cumpla con este amortiguador se enfrenta restricciones de supervisores en pagos como dividendos, recompras de acciones y bonos a ejecutivos.
El nuevo colchón tendrá que estar compuesto de acciones comunes. El colchón será introducido paulatinamente desde enero del 2016 y estará en vigor en enero del 2019.
Actual: En este momento no hay un colchón de conservación de capital.
Colchón de capital:
Basilea III: Este nuevo colchón se establece entre el 0 y el 2.5% en acciones comunes u otro capital capaz de absorber pérdidas.
El objetivo del colchón es forzar a los bancos a tener un respaldo adicional cuando los supervisores vean un crédito excesivo en el sistema que amenace con generar morosidad.
Actual: No existe un estándar mundial sobre este tipo de respaldo, ni nada que se le parezca.
Ratio de apalancamiento:
Basilea III: Se apunta por primera vez a limitar el apalancamiento en el sector bancario mundial.
Se pondrá a prueba un ratio de apalancamiento de 3% Tier 1, ( o que el balance no pueda exceder en 33 veces el capital estructural ) antes de introducir un ratio de apalancamiento obligatorio en enero del 2018.
Actual: En la actualidad no existe una limitación para este ratio.
Liquidez:Basilea III: La primera serie mundial de requisitos de liquidez común busca asegurar que los bancos cuentan con suficiente efectivo o equivalentes de efectivo para salir del apuro de un golpe muy severo de corto plazo y de condiciones menos severas en el mediano a largo plazo.
El colchón de liquidez de corto plazo sería principalmente deuda soberana de alta calidad, aunque incluiría también deuda corporativa de alta calidad.

Aunque parezca que este reforma no tenga influencia en el los ciudadanos de a pie, la tiene y mucha. Para adaptarse a la nueva situación, el modelo de negocio de las entidades va a cambiar.
Y es aquí donde nos vemos afectados los clientes particulares.
¿Cómo conseguirán los bancos ampliar el capital de sus reservas? Los bancos retribuirán menos por los depósitos, y cobrarán más por el dinero prestado, así como los servicios bancarios tradicionales, comisiones, etc.
También se verán afectados los accionistas, ya que las ampliaciones de capital o los recortes de dividendos pueden hacer que sus cotizaciones caigan.
Así, los bancos buscarán aumentar su capital propio, en vez de hacer las recomendaciones más atractivas para que sus clientes puedan obtener una mayor rentabilidad en los mercados internacionales.
Con esta situación combulsa, están ganando terreno las gestoras internacionales que operan dentro de España, ya que buscan los activos más rentables en los distintos mercados internacionales.
Los grandes bancos pasarán el trámite con mas soltura, pero las pequeñas entidades sufrirán para amoldarse a los parámetros establecidos.
La crisis y el acuerdo de Basilea III hace que los inversores tengan que estar más espabilados que nunca para mover su capital donde más rentabilidad le ofrezcan, y puede hacer, hasta que las entidades de crédito españolas se pongan al día en la nueva normativa,  que el mercado de crédito español sea la imagen del estancamiento.
Aquí proporciono algunos enlaces de artículos periodísticos sobre Basilea III:

Espero que haya quedado un poco más claro las reformas llevadas a cabo en el acuerdo Basilea III.
Saludos, Pablo.
Ademas os dejo un video relacionado, en el que el profesor Soley analiza las novedades de Basilea III:

jueves, 3 de febrero de 2011

WARRANT FINANCIERO

El Warrant es un instrumento financiero derivado que otorga a su poseedor el derecho teórico, pero no la obligación, de comprar o vender un número determinado de títulos sobre un activo, a un precio determinado y en una fecha futura prefijada de antemano.
El warrant es un contrato a plazo, y se incluye dentro de la categoria de opciones.
A la compra y venta de títulos de warrants se les llama "call" o "put" respectivamente. Al precio de dicho título se le llama "precio de ejercicio" y a la fecha fijada "vencimiento".
Los Warrant dan al poseedor la posibilidad de efectuar o no la transacción asociada (call o put), y a la otra parte la obligación de efectuarla.
Ahora, veamoslo con un caso práctico:

Nosotros, como inversores, observamos la posibilidad de que en los proximos 6 meses, la empresa "Perelló Brothers", que cotiza en bolsa, suba. A día de hoy, cada acción cotiza a 20 euros.
Podríamos comprar dicha acción, por un precio de 20 euros, para que pasase directamente a ser parte de nuestro activo, o bien, podríamos adquirir un derecho a compra (pull Warrant) para dentro de 6 meses.
Dentro de 6 meses, pagaríamos 20 euros por este título, más la prima del warrant, pagada al contratar el warrant.
Supongamos que, como esperábamos, dentro de 6 meses, la cotización de cada acción de "Perelló Brothers" sube. Cada acción ahora vale 25 euros. Hemos ganado 5 euros, lo que supone una rentabilidad del 25%. Y ahora, como hemos adquirido un Warrant, tenemos la posibilidad, no la obligación, de adquirir dicha acción de 25 euros a un precio de 20 euros, es decir, compramos 5 euros mas barata la acción, menos la prima de Warrant que ya habíamos pagado. Por lo que ejerceríamos el Warrant.
Pero ahora, pongámonos en el supuesto de que la acción en vez de subir, como esperábamos, baja a 15 euros. Perderíamos 5 euros, pero he aquí la ventaja del Warrant, ya que como no nos sería rentable, simplemente no ejerceríamos el Warrant, porque no nos obliga a efectuar la trasacción asociada. Entonces, el único coste sería la Prima del Warrant.

El Warrant se puede ver como una "apuesta". Tu "apuestas" tu dinero a que el precio de un activo sobrepasa cierto valor antes de cierta fecha, o bien baja de cierto valor límite. Si tu pronóstico es bueno, ese título de Warrant que has adquirido, tiene mucho valor, y está muy cotizado. Si ganas la "apuesta" y el precio de dicho valor sube, te llevas la diferencia, solamente con ejercer el Warrant. Pero si pierdes la "apuesta", y el precio de la acción baja, puede que pierdas todo lo que invertiste.
Los Warrants están diseñados para inversores particulares, ya que ofrecen una forma sencilla de contratación. Existe una gran variedad de emisores y se puede contratar acciones nacionales, internacionales, índices, etc. Y esta competencia favorece al inversor.
El inversor no ejercerá sus Warrants antes de la fecha de vencimiento, ya que aunque las acciones coticen a la alza, siempre es mejor esperar al cumplimiento total no perder la posibilidad de seguir incrementando nuestras ganancias. Los Warrants tienen una vida limatada entre 1 año y 2 años.

Aquí os pongo un enlace de un árticulo periodístico, donde se explica el número de warrants que lanza una empresa con bastante peso en el mercado español, para podais ver que es algo común en el mundo financiero.

http://www.europapress.es/sociedad/noticia-prisa-saca-bolsa-total-97868-nuevas-acciones-comenzaran-cotizar-jueves-20110201193423.html

Espero que os haya quedado claro en que consiste este importante instrumento financiero derivado.

Cordiales saludos, Pablo.