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lunes, 14 de marzo de 2011

Seguros de Vida

Este tipo de seguros se han convertido en una práctica habitual por todo tipo de personas, dado que se utiliza como cobertura indemnizatoria para los beneficiarios en el supuesto de fallecimiento del beneficiario o como garantía de pago en algunos casos.
Este tipo de seguros están regulados y contemplados por la Ley 50/1980 de los contratos del seguro, siéndole de aplicación la misma o en su defecto la legislación mercantil vigente. Un contrato de seguro de vida son los distintos tipos de pólizas que comprenden todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
La característica principal de este contrato es indemnizatoria, dado que el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos casos.
Este tipo de seguros puede realizarse de 2 maneras: a título individual o colectivo, siempre y cuando se seleccione un grupo de personas que estén afectados por el mismo riesgo. A título colectivo, el ejemplo mas común es el seguro colectivo de vida de una unidad de bomberos.

Estructura contractual

El contrato de seguro de vida contiene los mismos elementos que cualquier otro contrato de seguros. Consta de las siguentes partes:
  • Asegurador: como compañía que ofrecerá la contraprestación a cambio de la prima.
  • Tomador del seguro: persona que contrata la póliza y asume el pago de la prima.
  • Asegurado: Persona que cubre sus riesgos por la póliza.
  • Beneficiario: persona que resultará indemnizada con la contraprestación del seguro.
  • Prima: Cantidad a pagar por el tomador del seguro a asegurador como contrapartida de la cobertura de riesgos.

La legislación vigente en nuestro país obliga al consentimiento expreso en la póliza del asegurado si el tomador del seguro y asegurado no son la misma persona.
Otro detalle importante respecto a los beneficiarios es que estos pueden ser cambiados a posteriori de la formalización de la póliza por el tomador del seguro. Esta comunicación puede ser una notificación fehaciente del tomador al asegurador, o bien por inclusión en testamento de cambio de beneficiarios sobre seguros de vida.
No obstante, se ha articulado un registro de los beneficiarios de los seguros de vida, ya que se daban casos en los que exístia un desconocimiento de las pólizas suscritas por asegurados y tomadores, dándose el caso de fallecimientos que han dejado pólizas sin reclamar.
Condiciones de resolución

Los seguros de vida pueden tener duración determinada o indeterminada en función del riesgo cubierto y pago de la cobertura asegurada. En el caso de seguros de vida con aportaciones periódicas, si a partir del segundo año se suspende el pago de las primas, el contrato de seguro no puede ser revocado, sólo se puede reducir el importe de la prima y las condiciones de rescate del mismo.
Respecto a los seguros de muerte, quedan excluidos únicamente las causas que así estén contempladas en la póliza de seguro. En el caso de muerte dolosa del beneficiario del seguro al tomador del mismo, el patrimonio del seguro se integra dentro del patrimonio del asegurador.
Para el caso de suicidio, como caso más polémico tenemos que saber que la póliza si cubre este fallecimiento salvo pacto en contrario en la póliza de seguro. Se entiende por suicidio la muerte producida voluntaria y conscientemente por el asegurado.
El importe de las primas es un valor muy variable, dado que su cuantía va a venir determinada por el tipo de prestación que vamos a recibir junto con las características del pago de la misma, y el porcentaje de riesgo que tenga el asegurado de sufrir enfermedades, accidentes laborales, etc. En este caso, existen combinaciones múltiples tanto de configuración de primas como de recepción de capitales.
Seguros de capitalización. Podemos establecer un sistema de pagos periódicos de primas de tal forma que llegado el vencimiento de la póliza o el fallecimiento del beneficiario recibamos un capital junto con la capitalización del mismo o las garantías que se establezcan en la póliza.

Deseo haber resuelto las posibles dudas que se les hubieran planteado sobre un tema tan cotidiano, pero en el que a veces los consumidores sufrimos cierta desinformación.

Aquí les adjuntos varios artículos periodísticos donde se tratan temas relacionados con los seguros de vida.
http://www.europapress.es/economia/finanzas-00340/noticia-economia-finanzas-banca-canaliza-73-negocio-seguros-vida-estudio-dbk-20110303094248.html
http://www.europapress.es/andalucia/sevilla-00357/noticia-suspendidas-prestaciones-1500-prejubilados-andaluces-liquidacion-aseguradora-belga-20110314180722.html

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